Debido a la gran cantidad de correos en donde, fue muy comentado, y donde se hicieron preguntas y críticas constructivas sobre el artículo de la semana pasada, hemos visto por conveniente hacer una segunda parte de este tema tan controversial, por lo tanto hablaremos sobre las casas de reposo, y la situación actual de las mismas en el Perú y de paso hacer algunas precisiones.

De acuerdo a la Ley 30490, “Ley de la persona adulta mayor”, promulgada el 20 de Junio del 2015 por el Presidente Ollanta Humala Tasso, según el artículo 2, se denomina adulto mayor a aquella persona por encima de los 60 años de edad.

El año 2010, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo social MIMDES a través de la Resolución Ministerial 594 – 2010, edita la primera guía básica de Atención Integral para Personas Adultas Mayores en Centros Residenciales, denominándolas CARPAM Centro de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores.

Luego el 12 de enero del 2012, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES cambia de nombre al de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP.

Ese mismo año, en el 2012 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de dicho Ministerio MIMP y se establece que dicho ministerio es la entidad del Estado que se encarga de la protección integral del Adulto Mayor en concordancia con la Política nacional y los acuerdos internacionales.

El nombre de CARPAM (los Centros de Atención Residenciales para Personas Adultas Mayores) nuevamente es modificado por el Decreto Supremo 004 – 2016 del MIMP al de “Centro de Atención para Personas Adultas Mayores” CEAPAM.

Debido a que estos nombres varían según el gobierno de turno, y nos confunden a los ciudadanos de a pie, continuaremos denominándolos Casas de Reposo para mejor entendimiento y dejaremos el nombre CEAPAM cuando tratemos de documentos oficiales.

Vimos en el artículo anterior que en la actualidad la gran mayoría de las Casas de Reposo son negocios familiares, que los realizan con fines de lucro totalmente legítimo, en donde ofrecen un producto y obtienen una ganancia. Que para obtener la licencia de funcionamiento el Ministerio de la Mujer debe de dar un visto bueno, luego la municipalidad del distrito da la licencia de funcionamiento (previo visto bueno de defensa civil).

La gran pregunta que me han realizado muchos de nuestros lectores es, ¿Qué pasa con las personas adultas mayores que no tienen los medios económicos para sufragar un casa de reposo privada?, que son las que precisamente existen en el país.

Para las personas de escasos recursos existe el Asilo Canevaro (Centro de Atención Residencial Geronto-Geriátrico Ignacia Rodulfo Vda. De Canevaro) que lo administra la Beneficencia Pública de Lima y que en la actualidad está lleno de huéspedes y por otro lado existen algunos centros regentados por religiosos, que en algunas situaciones cubren la totalidad de la estancia o parte de la misma, pero son muy pocos y a la vez se encuentran totalmente colapsados.

Suena duro expresarlo pero es la realidad, “para que ingrese un nuevo miembro debe de morir otro”.

Cuando se creó el Programa Vida Digna del Ministerio de la Mujer, para los Adultos mayores en situación de calle, se pensó que podría ser la solución al gran problema con los adultos mayores sin ningún tipo de recurso, pues según la Ley los Adultos Mayores deben de recibir protección del Estado, no solo casa, abrigo y comida sino velar por su dignidad. Y que precisamente es el Ministerio de la Mujer el encargado de ejecutarlo.

Como muchas veces sucede en nuestro país, el papel aguanta todo, y la realidad es otra.

La gran pregunta es: ¿Qué está haciendo el Estado con los adultos mayores abandonados, aquellos en situación de pobreza? Existe un documento internacional promulgado por la OEA, Organización de Estados Americanos, que es la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores y que el Perú aun inexplicablemente aun no lo ha suscrito, habiéndose comprometido a hacerlo hace pocos años, quedó en promesa.

Espero que el Presidente Vizcarra firme esta Convención Internacional que va a beneficiar a los Adultos Mayores del Perú.

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